De conformidad con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) que rige a partir del 2 de Julio de 2012, así como las nuevas preceptivas legales establecidas por Ley 1341 de 2009 en el tema de la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC y la Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial; como disposiciones normativas que nos exigen la utilización de medios electrónicos.
Es así como el artículo 197 de la ley 1437 de 2011, dispone expresamente el deber de las entidades de contar con un correo electrónico para que el Juzgado realice las notificaciones judiciales y la procedencia de las notificaciones personales sólo a través de ese medio, así:
“Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.
Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico”.
Por tanto se hace inminente debido a la entrada en vigencia de la citada disposición aportar lo más pronto que le sea posible, el correo electrónico institucional en donde habrán de surtirse las notificaciones judiciales.