Según la ley 1861 de 2017, en nuestro país, todo varón colombiano mayor de 18 años de edad tiene la obligación de definir la situación militar como reservista de primera o segunda clase hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
De acuerdo con las acciones conjuntas establecidas entre el Ejército Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y frente a la obligación de definir la situación militar por parte de los jóvenes que se encuentran bajo la protección del ICBF, el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional, dando cumplimiento a la ley 1861 de 2017, artículo 26 literal (e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) en el entendido que “los jóvenes que se encuentran bajo protección del ICBF quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de la expedición de la libreta militar”.
Es así como se apoya a los adolescentes y jóvenes que se encuentran vinculados al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, PARD, en condición de adoptabilidad con el ICBF.
Para tal efecto, desde el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional se ha dispuesto de una plataforma web, donde los jóvenes de manera directa pueden adelantar el trámite en línea. Los requisitos que deben cumplir son tener una exención de ley para prestar el servicio militar o tener una inhabilidad médica y que se encuentren con declaratoria de adoptabilidad por parte del ICBF, para así poder acceder a esta exención del pago de la cuota de compensación militar.