El Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada empieza a conmemorarse en el año 2010, a partir de su declaración por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 65/209 del 30 de marzo de 2011.
El tipo penal de la desaparición forzada en la normatividad colombiana contempla dentro de sus posibles sujetos activos cualquier particular. Es considerada como una grave violación a los Derechos Humanos, teniendo en cuenta que las víctimas de este flagelo son privadas de sus derechos, como “el derecho a la libertad, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, el derecho a la vida en caso de muerte del desaparecido”. En general se violan los derechos de índole económico, social y cultural. Para el caso colombiano, el artículo 165 del Código Penal contempla entre las circunstancias de agravación punitiva que el delito se cometa en contra de un servidor público.
Este es el caso de miles de compatriotas que fueron desaparecidos por parte de los grupos armados organizados, muchos de ellos mientras se encontraban fuera de la participación directa en las hostilidades, lo que constituye una infracción a la luz del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.
De acuerdo con los registros de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 50.412 personas hacen parte de la cifra de desaparecidos en Colombia, una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario perpetrada por años por parte de los grupos armados organizados como parte de su estrategia delictiva. Es así como dentro de esta cifra se encuentra que alrededor de 6.687 integrantes de la Fuerza Pública han sido víctimas de este crimen y hoy sus familias continúan en su búsqueda.
Este atroz delito fue utilizado de manera sistemática como método no convencional de guerra por parte de los grupos armados organizados, con el fin de mellar la moral de combate de las Fuerzas Militares. Sus consecuencias van más allá de la víctima directa, pues también se afecta con secuelas psicológicas a sus familiares y a su entorno social en general, por la incertidumbre generada al desconocer el paradero de la persona desaparecida.
Fuente: Comunicaciones Estratégicas CCOET