En cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 100 “Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS”, el Comando Aéreo de Combate No. 5, CACOM 5, recuerda a la ciudadanía la prohibición de sobrevuelos de drones sobre Unidades Militares.
En concordancia al reglamento mencionado establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su artículo 100.315 donde se estipula las restricciones para la operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) en la categoría abierta, determina en su numeral 13 que no se podrá operar una Aeronave No Tripulada “A menos de 2 kilómetros (1,1 millas náuticas) de distancia horizontal medidos desde el perímetro de bases militares o de policía, centros penitenciarios e infraestructura crítica del país.
Estas regulaciones se dan con el fin de garantizar el desarrollo de la Aviación de Estado y la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia. Agradecemos la colaboración de los ciudadanos y los invitamos a seguir estas recomendaciones para contribuir a los estándares de seguridad del sector aeronáutico, volando de manera responsable y segura.
La Fuerza Aérea Colombiana, desde el ámbito de su competencia implementa medidas oportunas y conducentes con el fin de contrarrestar las amenazas que se susciten productos de actividades delictivas o imprudentes, garantizando la seguridad de la operación aérea y su infraestructura en todo el territorio nacional.
Autor: Oficina Comunicaciones Públicas CACOM 5