Frente a los hechos registrados en zona rural del municipio de Tibú, vereda Caño Indio, la Fuerza de Tarea Vulcano, adscrita a la Segunda División del Ejército Nacional, se permite informar que:
1. Tropas que cumplían trabajos de erradicación de cultivos ilícitos en la vereda Los Cuervos, en el municipio de Tibú, Norte de Santander, que a su vez se encontraban desplegando el dispositivo de seguridad previsto para las próximas elecciones presidenciales, enmarcadas en el Plan Democracia, desde el pasado 7 de mayo fueron rodeadas por un grupo de civiles, aproximadamente 300, al parecer pobladores del sector cultivadores de hoja de coca, quienes obstruyeron esta labor legítima de brindar seguridad a la población civil.
2. Estos civiles de forma amenazante, con palos y armas blancas tipo machete, obligaron al personal a dirigirse hacia la base militar de Caño Indio, área rural de ese municipio, donde les han estado impidiendo salir de la base. Aún en este momento continúan rodeados. Además, interrumpieron el suministro del fluido eléctrico y suministro de agua, servicios esenciales para la subsistencia del personal en la base.
3. Simultáneamente, en el sector de las Palmas, otro grupo de aproximadamente 150 civiles pretende conducir a militares y policías hasta la base en mención, con el fin de concentrar al personal de la Fuerza Pública e impedir su movilidad, para lograr el control del área.
4. Es importante destacar que las tropas para evitar cualquier tipo de confrontación con la población y salvaguardar los derechos humanos a esta hora se encuentra retenida en la base.
5. Esta no es la primera vez que se obstruye y detienen las acciones de las autoridades en ese sector, donde constantemente algunas personas buscan evitar el actuar legal de las instituciones.
6. Se insta a la comunidad a no obstruir las operaciones militares ni agredir a los uniformados, ya que esto puede ser constitutivo de tipos penales, tales como los delitos de asonada, artículo 469 de Código Penal; perturbación de actos oficiales, artículo 430 del Código Penal; secuestro, artículo 168 del Código Penal; violencia contra servidor público, artículo 429 del Código Penal; sabotaje, artículo 199 del Código Penal; daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles, artículo 357 del Código Penal, entre otros.
7. La institución en el desarrollo de la asonada cumplió de manera cabal los protocolos del uso de la fuerza de manera escalonada atendiendo a lo dispuesto en la Disposición No. 000002 de 2019, donde no se dio uso de armas letales; además, se activaron los planes de reacción y contraataque, con el fin de tomar los dispositivos de seguridad en las instalaciones, de acuerdo con lo preestablecido en nuestra doctrina militar y normas que regulan los procedimientos en estos escenarios violentos.
8. Este Comando denuncia públicamente las acciones violentas por parte de los cultivadores de hoja de coca en contra de los integrantes del Ejército Nacional, exhortando a las autoridades municipales y departamentales para que dentro de sus roles y funciones adelanten las acciones legales frente a estos hechos violentos. De igual forma, recordar a la comunidad que no se debe obstaculizar el cumplimiento de la misión constitucional de nuestros soldados del Ejército Nacional.
9. Se invita a la comunidad en general a fortalecer la convivencia pacífica, evitando la realización de actos de amenaza o agresión injustificada que vulneren la integridad y armonía de la ciudadanía. Las vías de hecho solo generan violencia y puede llegar el personal civil a incurrir en delitos tipificados por el Código Penal Colombiano.